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Sobre Nosotros 2017-06-08T18:56:59+00:00

SOBRE NOSOTROS

En esta página, nos gustaría dar a conocer nuestros ideales como asociación, presentar brevemente nuestro cometido, así como dar la bienvenida a todos nuestros asociados y visitantes.

LA ASOCIACION PROFESIONAL DE JEFES Y MANDOS DE LA POLICIA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, constituye la Asociación que engloba a Jefes y Mandos pertenecientes a los Cuerpos de las Policías Locales del territorio del Principado de Asturias.

Esta Asociación se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El ámbito territorial en el que se van a realizar sus actividades es el del territorio de la Comunidad  Autónoma del Principado de Asturias.

Podrán asociarse libremente todos los funcionarios de carrera pertenecientes a las Policías Locales del Principado de Asturias que ostenten la Jefatura del Cuerpo en la plantilla correspondiente.


También podrán asociarse los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que lo soliciten.

En ambos casos de acuerdo con los requisitos y criterios de admisión establecidos en el Artículo 25
de estos Estatutos.

La asociación perseguirá los siguientes fines:

a) Asesorar desde el punto de vista técnico-jurídico a todos sus asociados.

b) Servir de interlocutor válido frente a otras asociaciones e instituciones
públicas o privadas, en asuntos de interés para susasociados.

c) Fomentar y facilitar el intercambio de información, experiencias yapoyo
técnico de los asociados.

d) Unificar criterios de actuación, organización y tratamiento de las tareas
de las Policías Locales, realizando estudios y cuantas actividades se
consideren necesarias para la mejora del servicio policial.

e) Establecer convenios de colaboración con otras entidades, públicas o
privadas en materias de interés para sus asociados.

f) Potenciar, el desarrollo de la imagen de los Cuerpos de la Policía Local,
así como la calidad de los servicios.

g) Promover la formación profesional de los asociados, organizando
seminarios, cursos, jornadas u otras actividades de interés para las
Policías Locales.

h) Representar y defender los intereses profesionales de sus asociados.

i) Promover la participación, integración o cualquier otra fórmula de
cooperación con otras asociaciones profesionales, a nivel autonómico,
estatal o internacional, de acuerdo con los fines de la Asociación.

CARTA DE PRESENTACIÓN

Te damos la bienvenida a nuestra ASOCIACIÓN, entidad representativa de los intereses de las Jefaturas y Mandos de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Como colectivo profesional, entre los objetivos más inmediatos de AJEMPOL, se encuentra el de facilitar asesoramiento desde el punto de vista técnico-jurídico a todos sus asociados, servir de interlocutor válido frente a otras asociaciones e instituciones públicas o privadas, fomentar y facilitar el intercambio de información, experiencias y apoyo técnico a sus miembros, unificar criterios de actuación, organización y tratamiento de las tareas de las Policías Locales, realizando estudios y cuantas actividades se consideren necesarias para la mejora del servicio policial.

 

La Asociación prestará especial atención a la formación profesional de los asociados, organizando seminarios, cursos, jornadas u otras actividades de interés para las Policías Locales, así como estableciendo convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas de forma que con ellos se contribuya a la mejora de la calidad de los servicios. Por último, desde esta plataforma se tratará de promover la participación, integración o cualquier otra fórmula de cooperación con otras asociaciones profesionales a nivel estatal o internacional que compartan sus mismos fines, y que permitan en definitiva potenciar el desarrollo de la imagen de los Cuerpos de Policía Local ante los ciudadanos y las instituciones.

 

Estamos a tu disposición en aquello que pueda interesarte.

 

Recibe un cordial saludo.

         El Presidente.

 

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

DE JEFES Y MANDOS

DE POLICÍA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

AJEMPOL info@ajempol.es

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de ASOCIACION PROFESIONAL DE JEFES Y MANDOS DE LA POLICIA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se constituye la Asociación que engloba a Jefes y Mandos pertenecientes a los Cuerpos de las Policías Locales del territorio del Principado de Asturias. Esta Asociación se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en la calle Ramón Suárez Pazos, s/nº, CP 33120- Pravia, PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Artículo 3. Ámbito

El ámbito territorial en el que van a realizar sus actividades es el del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

CAPITULO II.- CARACTERISTICAS Y FINES

Artículo 4. Características

A la ASOCIACION PROFESIONAL DE JEFES Y MANDOS DE LA POLICIA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS podrán asociarse libremente todos los funcionarios de carrera pertenecientes a las Policías Locales del Principado de Asturias que ostenten la Jefatura del Cuerpo en la plantilla correspondiente.

También podrán asociarse los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias que lo soliciten. En ambos casos de acuerdo con los requisitos y criterios de admisión establecidos en el Artículo 25 de estos Estatutos.

AJEMPOL ajempol.asturias@gmail.com

Artículo 5. Fines

La asociación perseguirá los siguientes fines:

a) Asesorar desde el punto de vista técnico-jurídico a todos sus asociados.

b) Servir de interlocutor válido frente a otras asociaciones e instituciones públicas o privadas, en asuntos de interés para susasociados.

c) Fomentar y facilitar el intercambio de información, experiencias yapoyo técnico de los asociados.

d) Unificar criterios de actuación, organización y tratamiento de las tareas de las Policías Locales, realizando estudios y cuantas actividades se consideren necesarias para la mejora del servicio policial.

e) Establecer convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas en materias de interés para sus asociados.

f) Potenciar, el desarrollo de la imagen de los Cuerpos de la Policía Local, así como la calidad de los servicios.

g) Promover la formación profesional de los asociados, organizando seminarios, cursos, jornadas u otras actividades de interés para las Policías Locales.

h) Representar y defender los intereses profesionales de sus asociados.

i) Promover la participación, integración o cualquier otra fórmula de cooperación con otras asociaciones profesionales, a nivel autonómico, estatal o internacional, de acuerdo con los fines de la Asociación.

CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Disposiciones generales

Los órganos de gobierno de la asociación son:

a) La Asamblea General de Asociados.

b) La Junta Directiva

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Sección 1ª.- De la Asamblea General de Asociados.

Artículo 7. Composición

La Asamblea General será el órgano supremo de la asociación, y estará constituida por todos sus asociados.

Artículo 8. Funcionamiento

La Asamblea General de Asociados funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez al año.Las sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de al menos un tercio de los asociados, acompañando a lasolicitud el orden del día de la misma.

Artículo 9. Convocatoria

La convocatoria de la Asamblea General la realizará el Presidente o el Secretario por escrito, expresando el lugar, día y hora, así como el orden del día. Esta comunicación tendrá que ser hecha con una antelación mínima de diez días. En caso de urgencia el Presidente podrá convocar la Asamblea General sin respetar el plazo anterior, pero tendrá que constar como primer punto del orden del día la ratificación o no de la convocatoria de la Asamblea.

La Asamblea General quedara válidamente constituida, en primera convocatoria cuando concurran la mayoría más uno de sus asociados, o ensegunda convocatoria, si concurre un tercio de los mismos. De no alcanzarse ese “quórum”, quedara sin efecto la convocatoria.

Artículo 10. Acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos computados. Una vez aprobados obligaran a todos los asociados.

Se exigirá mayoría de 2/3 de los asociados para la destitución de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros. Para la reforma de los estatutos se exigirá, igualmente, una mayoría de 2/3 de los asociados.

Todas las votaciones que se realicen en la Asamblea General se efectuarán a mano alzada, salvo que por mayoría absoluta y para el asunto en concreto, se acuerde que la votación se haga en forma secreta.

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Artículo 11. Representación

Cada asociado tendrá un voto que emitirá personalmente. En caso de ausencia se podrá delegar en voto en otro asociado mediante escrito dirigido a la Presidencia, firmado por el delegante y acreditando debidamente su delegación a través del formulario facilitado por la Junta Directiva a este efecto.

Artículo 12. Competencias

La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes competencias:

a) Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva. b) Aprobar las liquidaciones de los ejercicios económicos entre la celebración de Asambleas Generales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma establecida en estos estatutos. d) Reformar los Estatutos. e) Aprobar todas aquellas cuestiones que, por su importancia, sean sometidas por la Junta Directiva para su aprobación. f) Proponer, por mayoría absoluta, a la Junta Directiva la aceptación como asociados de nuevos miembros, de acuerdo con los criterios y requisitos fijados en el Artículo 25. g) Ratificar la propuesta de alta o baja de asociados, a propuesta de la Junta Directiva. h) Disolución de la Asociación

Sección 2ª.- De la Junta Directiva

Artículo 13. Composición

La Junta Directiva está compuesta por:

a) Presidente b) Vicepresidente Primero c) Vicepresidente Segundo c) Secretario d) Tesorero e) Tres vocales, uno por cada una de las siguientes áreas:  Formación y Selección.  Relaciones externas.  Acción profesional y Régimen Interior. f) Tres delegados territoriales, adscritos a cada uno de los siguientes ámbitos geográficos:  Oriente.  Occidente.  Centro.
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Artículo 14. Elección

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de Asociados por sufragio libre y voto directo. Tendrá un mandato de cuatro años. Cualquier asociado podrá presentar su candidatura para los cargos directivos de la Junta Directiva, bien expresamente al cargo o bien en una candidatura cerrada. Las candidaturas las deberá conocer el Secretario de la Junta Directiva con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General de socios donde se renueve la Junta. No obstante la Asamblea General podrá acordar, por mayoría absoluta, la admisión de candidaturas en el trascurso de la misma.

Artículo 15. Convocatoria

La convocatoria de la Junta directiva deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días, pudiéndose realizar por correo electrónico u otro medio telemático de eficacia semejante.En caso de urgencia el presidente solicitará parecer o voto sobre lacuestión cuya resolución interese que se realice por teléfono o correo electrónico, levantando acta de la consulta.

Artículo 16. Funcionamiento

La Junta Directiva celebrara sus reuniones cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros.Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes, requiriéndose un “quórum” de la mitad más uno de sus miembros.

La representación en la Junta Directiva es personal e indelegable.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 17. Competencias de la Junta Directiva

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:

a) Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General de Asociados. b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General de Asociados. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d) Admisión de asociados. Propuesta de baja a la Asamblea General en la condición de asociado.
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e) Establecer comisiones de trabajo, en asuntos de interés para la Asociación. f) Aprobar convenios de colaboración con otras Asociaciones Entidades, dando cuenta a la Asamblea General. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 18.- Competencias del Presidente

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a la Asociación. b) Convocar la Junta Directiva. c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. d) Ordenar los gastos y autorizar lospagos. e) Interponer las acciones jurisdiccionales que apruebe la Asamblea General de Asociados. f) Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.

Artículo 19. Competencias de los Vicepresidentes

La Junta Directiva contará con dos Vicepresidencias, denominadas Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda.

A efectos de alcanzar una adecuada representatividad en la Junta Directiva, el cargo de Vicepresidente Primero recaerá en un miembro de la Asociación perteneciente a un concejo de población superior a 100.000 habitantes. El cargo de Vicepresidente Segundo recaerá en un miembro de la Asociación perteneciente a un concejo de población inferior a 100.000 habitantes.

Con carácter general, corresponden alos Vicepresidentes Primero y Segundo las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad uotros motivos justificados. b) Colaborar en las actuaciones a realizar por el Presidente. c) Actuar, por delegación del Presidente, en todas aquellas actividades que le encomiende.

Con carácter específico, corresponderá al Vicepresidente Primero la representación de la Asociación ante las entidades de ámbito nacional en el marco de las relaciones que se establezcan, de acuerdo a los fines de la Asociación.

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De igual forma, corresponderá al Vicepresidente Segundo la representación de la Asociación ante las instituciones en el ámbito autonómico, en el marco de las relaciones que igualmente se establezcan en consonancia con aquellos fines.

En cualquier caso, las mencionadas atribuciones se desarrollarán sin perjuicio de las superiores competencias del Presidente, que a estos efectos delegará lo conveniente en uno y otro Vicepresidente con respecto a las citadas materias.

Artículo 20. Competencias del Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de los que dará fe y firmara con elPresidente. b) Custodiar las actas, los libros, sellos y cualquier otro documento de la Asociación, a excepción de los de contabilidad. c) Tener al día el registro de socios. d) Preparar la memoria anual. e) Cuantas otras funciones le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 21. Competencias del Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. b) Efectuar los cobros y pagos que la Junta Directiva o el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes. c) Tener un inventario de los bienes de la Asociación d) Tener las cuentas a disposición de cualquier asociado que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 22. Competencias de los Vocales.

Corresponde a los vocales las funciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que provengan de las que la Junta o el Presidente les encomienden respectivamente en materia de Formación y Selección, Relaciones externas y Acción Profesional y Régimen Interior.

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Artículo 23. Competencias de los Delegados Territoriales.

Corresponde a los Delegados Territoriales la coordinación y supervisión de las acciones que la asociación desarrolle en los ámbitos territoriales del oriente, centro y occidente de la comunidad autónoma, respectivamente, llevando a cabo las funciones y tareas que la Junta Directiva les encomiende en el marco de los fines de la asociación. A los efectos de este artículo, dichos ámbitos territoriales, oriente, centro y occidente,coincidirán geográficamente con los que determina la circunscripción electoral con respecto a las elecciones de carácter autonómico.

Artículo 24. Defensor del Asociado.

A propuesta de la Asamblea General, por mayoría absoluta, la Junta Directiva podrá designar un Defensor del Asociado cuya misión será la de mediar en cuantos conflictos de interés se susciten entre los Asociados, o entre los órganos de representación de los Asociados entre sí o de éstos frente a los Asociados. Podrá ser designado Defensor del Asociado cualquier persona de reconocido prestigio en el ámbito profesional de los cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, que cuente con una formación técnica y experiencia acreditadas, no precisando como requisito la pertenencia a la Asociación.

CAPITULO IV.- DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 25. Condición de Asociado.

Podrán obtener la condición de miembros de la ASOCIACION PROFESIONAL DE JEFES Y MANDOS DE LA POLICIA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Los Jefes de los Cuerpos de Policía Local, mientras permanezcan en situación de servicio activo. A estos efectos, no podrán formar parte de esta Asociación quienes desempeñen el puesto de Jefe del Cuerpo con carácter provisional o temporal, ni con motivo de vacante, ausencia o enfermedad del titular, en tanto no se encuentren ocupando dicha plaza en propiedad, con carácter definitivo.

• Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, con independencia de su situación laboral, cuya pertenencia sea de interés para la Asociación, y así lo acuerde la Junta Directiva, a propuesta de la mayoría absoluta de la Asamblea General de Asociados.

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Artículo 26. Clases de Asociado.

Los miembros de la Asociación se clasifican, de acuerdo con estos Estatutos, en alguna de las siguientes denominaciones:

• Asociado Fundador. • AsociadoNumerario. • Asociado de Honor. • Asociado Jubilado.

1. Asociado Fundador. Se consideran Asociados Fundadores las personas físicas reconocidas como tales en el Acta Fundacional dela Asociación, y que con su esfuerzo y voluntad hicieron posible su constitución. Más allá de dicha circunstancia y reconocimiento, la condición de Asociado Fundador no confiere a su titular derecho o privilegio alguno sobre los restantes socios Numerarios, a los que vendrá equiparado, siéndole de aplicación el régimen de derechos y obligaciones previsto para los mismos, mientras permanezca dado de alta en la Asociación.

2. Asociado Numerario.

Son Asociados Numerarios aquellas personas que hayan solicitado voluntariamente su admisión, hayan sido admitidas como tales por la Junta Directiva, en la forma prevista en los Estatutos y hayan sido registrados como tales en el Libro de Registro de Socios.

3. Asociado Jubilado.

Son Asociados Jubilados los Asociados que se encuentren en situación de jubilación, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, siendo titulares a partir de la declaración de esta situación, de los siguientes derechos:

a) A asistir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. b) A conocer las actividades de la Asociación y, previa autorización de la Junta Directiva, al examen de su documentación, Libros de Actas y de Contabilidad. c) A participar en todas aquellas actividades y eventos que organice la Asociación, de acuerdo con las normas que se dicten al respecto.

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La Junta Directiva determinará, en su caso, la reducción de la cuota de socio en la proporción que corresponda a los servicios disfrutados por el Asociado desde el momento en que se acredite la situación de jubilado ante la Junta Directiva, a instancia del mismo.

4. Asociado de Honor.

Tendrán la consideración de Asociados de Honor aquellas personas que por su destacada contribución y esfuerzo para el cumplimiento de los fines de la Asociación, merezcan tal distinción. Dicho reconocimiento lo será a título estrictamente personal y únicamente a los efectos de participación en actos sociales. Su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, deberá ser ratificado por la Asamblea General, por mayoría absoluta.

Sección 1ª.- De los Derechos y Deberes

Artículo 26. Derechos

Los Asociados, a salvo de las precisiones previstas en el apartado anterior, ostentarán los siguientes derechos:

a) Ejercitar los derechos de voz y voto en la Asamblea General de Socios. b) Participar de acuerdo a los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno, siendo elector y elegible para los mismos. c) Exponer por escrito, a la Junta Directiva, las quejas y sugerencias que estime oportunas respecto a la Asociación y sus actividades, d) Obtener información sobre la marcha de la Asociación y participar en aquellos actos que organice. e) Conocer el estado de las cuentas, a través del examen de los libros contables. f) Solicitar a la Junta Directiva la reunión de la misma, para tratar asuntos de interés para la Asociación, para ello será necesario que la petición este avalada por dos tercios de los asociados.

Artículo 27. Deberes

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación. b) Colaborar a dar prestigio a la Asociación y a mejorar el cumplimiento de sus objetivos y fines. c) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.

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Sección 2ª.- De la admisión y baja

Artículo 28. Admisión

Para formar parte de la Asociación será necesario solicitar por escrito la admisión por escrito a la Junta Directiva, bien directamente por parte del interesado o bien a instancia de la Asamblea General, en los términos descritos en el Artículo25.

La Junta Directiva examinará si el solicitante reúne los requisitos acordes con los criterios establecidos en los presentes Estatutos y decidirá sobre su admisión o inadmisión.Si la Junta Directiva entendiera que el solicitante no reúne los requisitos de admisión, se lo hará saber al interesado. La Junta Directiva dará cuenta en la Asamblea General de Socios de la incorporación de nuevos socios.

Artículo 29. Baja

La baja como miembros de la Asociación será acordada provisionalmente y de forma motivada por la Junta Directiva hasta la ratificación o anulación de la medida, por parte de la Asamblea General.

El acuerdo de baja definitiva como Asociado acordada por la Asamblea General tendrá que ser motivada y comunicada al interesado por escrito. Cuando la baja corresponda por los motivos señalados en los apartadosd) y e) del artículo siguiente, será obligatorio abrir un expediente al efecto, donde se concederá audiencia al Asociado por la Junta Directiva, reunida al efecto, la cual emitirá un informe. El expediente, incluido el informe de la Junta Directiva, se elevará a la Asamblea General de Asociados, quien decidirá la baja por mayoría absoluta, si procede.

Artículo 30. Causas de baja

Serán causa de baja como Asociado los siguientes motivos:

a) Por decisión voluntaria, comunicada por escrito. b) Por dejar de pagar las cuotas establecidas, transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado al Asociado por cualquier medio válido en derecho. c) Por fallecimiento. d) Por utilizar o intentar utilizar, la Asociación o su condición de Asociado para objetivos incompatibles con los fines previstos en os Estatutos. e) Por mantener una conducta profesional incompatible con el espíritu de la Asociación. f) Por la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para el ingreso.

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CAPITULO V.- RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 31. Patrimonio

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los recursos económicos procedentes de las cuotas. b) Las donaciones y ayudas que se pudieran recibir deforma legal. c) Por las subvenciones que se pudieran ser concedidas por los Organismos del Estado, de la Administración Autonómica,Corporaciones Locales y Entidades públicas o privadas, aceptadas por la Junta Directiva con comunicación a la Asamblea General de Asociados. d) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación.

Artículo 32. Del ejercicio económico.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General de Asociados. El ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre de cada año.Todos los recursos económicos se destinarán al cumplimiento de los fines de la Asociación, establecidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. DISOLUCIÓN O FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 33. De la modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a propuesta de la Junta Directiva o de dos tercios de los asociados. Tendrá que ser aprobada por la Asamblea General de Asociados con la mayoría establecida en los presentes Estatutos. La propuesta de modificación deberá constar claramente en el orden del día de la Asamblea General de Asociados y todos y cada uno de los Asociados deberá tener a su disposición una copia de la propuesta de modificación con una antelación de 7 días, al menos.

Artículo 34. De la Disolución.

La Asociación se disolverá por los siguientes motivos:

a) Por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

b) Por sentencia judicial firme.

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En caso de disolución, la Asamblea General de Asociados que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva y dos socios elegidos en la propia Asamblea General, que decidirá sobre el destino que se debe dar al patrimonio económico de la Asociación. Dicho patrimonio tendrá una finalidad benéfica o asistencial en el ámbito de las Policías Locales del Principado de Asturias.

Artículo 35. De la integración.

La integración en otra Asociación de carácter profesional que se halle legalmente constituida a nivel autonómico, nacional o internacional, deberá ser aprobada por laAsamblea General de Asociados, a propuesta de la Junta Directiva, precisando el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y las disposiciones complementarias.

En Oviedo, a 15 de Diciembre de 2016

ESTATUTOS AJEMPOL